Última actualización: 22 de septiembre de 2022

Política de AML

Dream Finance OÜ (“CoinsPaid” / “Compañía”) no tolera el lavado de dinero, la financiación del terrorismo o cualquier otra forma de actividad ilícita, y se compromete a implementar políticas, procedimientos y controles moldeados por las mejores prácticas de la industria y las normas más efectivas contra el lavado de dinero aplicadas en la República de Estonia y en todo el mundo. Estas reglas se aplican, sin excepción, a todos los empleados de la Compañía, los miembros de la Junta, funcionarios, contratistas y consultores.

El propósito de este documento es proporcionar a los socios, clientes, proveedores, contratistas, empleados, reguladores, agentes del orden y otras partes interesadas de la Compañía una visión general de alto nivel de los elementos y procedimientos del régimen de cumplimiento AML/CTF de la Compañía. En ningún caso este documento será leído como un conjunto completo de todas las políticas, procedimientos y controles implementados por la Compañía para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras formas de actividad ilícita.

Este documento y todas las políticas, procesos y procedimientos subyacentes se preparan de acuerdo con las disposiciones, requisitos y recomendaciones de:

  1.  Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo de Estonia, y sus enmiendas (“Ley”);
  2. Ley de Sanciones Internacionales de Estonia, y sus enmiendas; y
  3. Guía del FATF para un enfoque basado en el riesgo para los proveedores de servicios de activos virtuales y activos virtuales.

La Compañía opera desde y bajo las leyes de la República de Estonia. Estonia fue uno de los primeros países del mundo que introdujo los requisitos contra el lavado de dinero (“AML”) y contra la financiación del terrorismo (“CTF”) para las empresas que participan en el intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de moneda virtual en 2017. En consecuencia, cada entidad que preste determinados servicios desde o dentro del territorio de Estonia debe solicitar autorización a la Unidad de Inteligencia Financiera de Estonia (“FIUE”).

Dream Finance OÜ está autorizada a proporcionar servicios de intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicio de billetera de moneda virtual (Licencia No.: FVT000166) por el FIUE. Las licencias pueden ser validadas en el sitio web oficial del Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones de Estonia.

Como negocio regulado, CoinsPaid está obligada a cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y la Ley de Sanciones Internacionales, que requieren que CoinsPaid identifique y verifique la identidad de sus clientes, realice un monitoreo continuo de su actividad, incluida la supervisión de transacciones, mantenga registros de la actividad de los clientes y documentos relacionados durante al menos cinco años e informe de ciertas transacciones a las autoridades.

 

La Compañía entiende el lavado de dinero como:

  1.  la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de un acto de participación en dicha actividad, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de dicha actividad a eludir las consecuencias legales de la acción de esa persona;
  2. la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, los bienes, a sabiendas de que dichos bienes se derivan de una actividad delictiva o de un acto de participación en dicha actividad;
  3. la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de un acto de participación en dicha actividad;
  4. participación en cualquiera de las acciones mencionadas en las letras a), b) y c), asociación para cometer, tentativas de cometer y ayuda, instigación, facilitación y asesoramiento para su realización.

La financiación del terrorismo proporciona fondos para actividades terroristas. Desde el punto de vista jurídico, significa la provisión o recaudación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que se utilizarán, en su totalidad o en parte, para cometer cualquiera de los delitos en el sentido de los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JHA. La actividad terrorista tiene como objetivo principal intimidar a una población u obligar a un gobierno a hacer algo. Esto se hace matando, dañando gravemente o poniendo en peligro intencionalmente a una persona, causando daños materiales sustanciales que puedan dañar gravemente a las personas o interfiriendo gravemente o interrumpiendo servicios, instalaciones o sistemas esenciales.

Enfoque Basado en Riesgos y Evaluación de Riesgos

CoinsPaid realizará una due dilligence basada en el riesgo y recopilará información y documentación sobre cada posible cliente con el fin de evaluar el perfil de riesgo asociado. Los empleados de la Compañía eextremarán cuidado, diligencia debida y buen juicio para determinar el carácter general y la naturaleza de todos los clientes. CoinsPaid lleva a cabo su negocio de acuerdo con los más altos estándares éticos y no entrará en relaciones comerciales con personas o entidades que puedan afectar negativamente la reputación de la Compañía y comprometer la industria de la moneda virtual.

A los efectos de la identificación, evaluación y análisis de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo relacionados con sus actividades, la Compañía elabora una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

  1. Riesgo del cliente;
  2. Riesgo geográfico;
  3. Riesgo del producto; y
  4. Riesgo del canal de entrega.

Después del riesgo evaluado y atribuido a un cliente en particular, en función del grado de riesgo, debe revisarse periódicamente tras conocer al cliente y su actividad.

 

Oficial de Compliance

El consejo de administración de la Compañía nombrará a un Oficial de Compliance, quien actúa como persona de contacto de la FIUE y cumple con los deberes y obligaciones AML/CTF de la Compañía. Un Oficial de Compliance informa directamente al consejo de administración y tiene la competencia, los medios y el acceso a la información relevante en todas las unidades estructurales de la Compañía.

Solo una persona que tenga la educación, la idoneidad profesional, las habilidades, las cualidades personales, la experiencia y la reputación impecable requeridas para el desempeño de las funciones que se enumeran a continuación puede ser nombrada Oficial de Compliance. El nombramiento de un Oficial de Compliance se coordina con el FIUE.

Las funciones de un Oficial de Compliance incluyen, entre otras:

  1. la organización de la recopilación y el análisis de información relativa a transacciones inusuales o transacciones o circunstancias sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, que se hayan hecho evidentes en las actividades de la Sociedad;
  2. informar a la FIUE en caso de sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
  3. la presentación periódica de declaraciones escritas sobre el cumplimiento de los requisitos derivados de la Ley al consejo de administración de la Sociedad;
  4. el cumplimiento de otros deberes y obligaciones relacionados con el cumplimiento de los requisitos de la Ley.

 

Reglamento Interno y Normas de Control Interno

La Compañía ha desarrollado e implementado reglas de procedimiento que permiten la mitigación y gestión efectiva de los riesgos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que se identifican en la evaluación de riesgos realizada de acuerdo con el enfoque basado en riesgos de l
a Compañía descrito anteriormente.

Cada empleado de la Compañía debe cumplir estrictamente con las reglas de procedimiento establecidas en este documento.

  1. un procedimiento para la aplicación de medidas de due diligence con respecto a un cliente, incluido un procedimiento para la aplicación de medidas de due diligence simplificadas y reforzadas;
  2. un modelo para la identificación y gestión de los riesgos relacionados con un cliente y sus actividades, así como para la determinación del perfil de riesgo del cliente;
  3. la metodología y las instrucciones cuando la Compañía tenga sospechas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o esté involucrada una transacción o circunstancia inusual, así como instrucciones para cumplir con la obligación de informar;
  4. el procedimiento de conservación y puesta a disposición de los datos;
  5. instrucciones para identificar efectivamente si una persona es una persona expuesta políticamente o una persona local expuesta políticamente sujeta a sanciones internacionales.

La Compañía aplica las siguientes medidas de due diligence:

  1. identificación de un cliente y verificación de la información presentada sobre la base de la información obtenida de una fuente fiable e independiente, incluido el uso de medios de identificación electrónica y de servicios de confianza para las transacciones electrónicas;
  2. identificación del beneficiario final y, con el fin de verificar su identidad, tomar medidas en el sentido en que permitan a la Compañía asegurarse de que sabe quién es el beneficiario final, y entiende la estructura de propiedad y control del cliente;
  3. comprensión de las relaciones comerciales y, cuando proceda, recopilación de información al respecto;
  4. Recopilar información sobre si una persona es una persona políticamente expuesta, un miembro de su familia o una persona de la que se sepa que es un allegado;
  5. seguimiento de una relación comercial.

Due Diligence Simplificada

La Compañía podrá aplicar medidas simplificadas de diligencia debida (“SDD”) cuando una evaluación de riesgos elaborada sobre la base de este reglamento identifique que, en el caso de la actividad económica o profesional, campo o circunstancias, el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo es menor de lo habitual.

Antes de la aplicación de las medidas de SDD a un cliente, un empleado de la Compañía establece que la relación comercial, transacción o acto es de un menor riesgo y la Compañía atribuye a la transacción, acto o cliente un menor grado de riesgo.

La aplicación de medidas de SDD está permitida en la medida en que la Compañía garantice un monitoreo suficiente de las transacciones, actos y relaciones comerciales, de modo que sea posible identificar transacciones inusuales y permitir la notificación de transacciones sospechosas de acuerdo con este reglamento.

 

Due Diligence Mejorada

La Compañía aplica medidas mejoradas de debida diligencia (“EDD”) con el fin de gestionar y mitigar adecuadamente un riesgo más alto de lo habitual de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Las medidas EDD se aplican siempre que:

  1. cuando se identifique a una persona o se compruebe la información presentada, existan dudas sobre la veracidad de los datos presentados, la autenticidad de los documentos o la identificación del beneficiario efectivo;
  2. el cliente sea una persona expuesta políticamente, excepto una persona expuesta políticamente local, un miembro de su familia o un asociado cercano;
  3. el cliente sea originario de un tercer país de alto riesgo o su lugar de residencia o sede en un tercer país de alto riesgo;
  4. el cliente sea de un país o territorio que, de acuerdo con fuentes creíbles, como evaluaciones mutuas, informes o informes de seguimiento publicados, no haya establecido sistemas AML/CTF efectivos que estén de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, o que se considere un territorio de baja tasa impositiva.

La Compañía también aplica medidas EDD cuando una evaluación de riesgos elaborada sobre la base de estas normas identifica que, en el caso de la actividad económica o profesional, campo o factores, el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo es mayor de lo habitual.

 

Definición y detección de PEP

Las personas políticamente expuestas (“PEP”) (así como sus familias y personas conocidas como asociados cercanos, como se describe a continuación) deben estar sujetas a un mayor escrutinio por parte de las entidades informantes. Esto se debe a que las normas internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera reconocen que un PEP puede estar en condiciones de abusar de su cargo público para obtener ganancias privadas y un PEP puede utilizar el sistema financiero para blanquear el producto de este abuso de su cargo.

PEP significa una persona física que es o que ha sido encargada de funciones públicas prominentes que incluyen:

  1. jefe de Estado;
  2. jefe de gobierno;
  3. ministro y viceministro o viceministro;
  4. un miembro del parlamento o de un órgano legislativo similar;
  5. un miembro de un órgano de gobierno de un partido político;
  6. un miembro de un tribunal supremo;
  7. un miembro de un tribunal de cuentas o del consejo de administración de un banco central;
  8. un embajador, un encargado de negocios y un oficial de alto rango de las fuerzas armadas;
  9. un miembro de un órgano administrativo, de gestión o de supervisión de una empresa estatal;
  10. un director, subdirector y miembro del consejo de administración o función equivalente de una organización internacional,

Los PEP no incluyen funcionarios de rango medio o más jóvenes.

Miembro de la familia de un PEP significa el cónyuge, o una persona considerada equivalente a un cónyuge, de un PEP o PEP local; un hijo y su cónyuge, o una persona considerada equivalente a un cónyuge, de un PEP o PEP local; un padre de un PEP o PEP local.

Persona que se sabe que es un asociado cercano de un PEP significa una persona física que se sabe que es el beneficiario final o que tiene la titularidad real conjunta de una persona jurídica o un acuerdo legal, o cualquier otra relación comercial cercana, con un PEP o un PEP local; y una persona física que tiene la titularidad real única de una entidad legal o un acuerdo legal que se sabe que se ha establecido para el beneficio de facto de un PEP o PEP local.

 

Cribado de sanciones

Tratar con personas contra las que se imponen sanciones internacionales supone un gran riesgo para la Compañía, sus directores, funcionarios y propietarios.

La Compañía llevará a cabo el cribado de sanciones de sus clientes en las mismas reglas de coincidencia, que para la detección de PEP.

La Compañía realizará el cribado, como mínimo, contra las siguientes listas de sanciones:

  1. Sanciones de las Naciones Unidas;
  2. Sanciones de la UE;
  3.  Sanciones administradas por la Oficina de Aplicación de Sanciones Financieras (“OFSI-UK”)
  4. Sanciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC-US”);
  5. Sanciones impuestas en virtud de la Ley de sanciones internacionales.

Todas las coincidencias (coincidencias verdaderas) se remitirán a un Oficial de Compliance para que tome medidas y las procese.

 

Monitoreo e informes de actividades sospechosas

Cuando la Compañía identifique una actividad o hechos cuyas características se refieran al uso de productos del delito o financiación del terrorismo u otros delitos penales o un intento de los mismos o con respecto a los cuales la Sociedad sospeche o sepa que constituyen blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o la comisión de otro delito penal, un Oficial de Compliance de la Compañía deberá informarlo al FIUE inmediatamente, a más tardar dentro de los dos días hábiles posteriores a la identificación de la actividad o los hechos o después de obtener la sospecha.

La Compañía y todos sus empleados, funcionarios y directores tienen prohibido informar a una persona, su beneficiario final, representante o tercero sobre un informe presentado sobre ellos a la FIUE, la intención de presentar dicho informe, así como sobre el inicio de los procedimientos penales.

 

Retención de datos

La Compañía debe conservar los documentos e información que sirvieron para la identificación y verificación de los clientes, no menos de cinco años después de la terminación de la relación comercial.

La Compañía implementa las normas necesarias para la protección de datos personales tras la aplicación de los requisitos derivados de sus obligaciones en virtud del presente.

La Compañía puede procesar datos personales recopilados tras la implementación de estas reglas solo con el propósito de prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y los datos no deben procesarse adicionalmente de una manera que no cumpla con su propósito, por ejemplo, para fines de marketing.

 

Capacitación

El Oficial de Compliance se asegurará de que los empleados de la Compañía sean plenamente conscientes de sus obligaciones legales bajo el régimen AML/CTF, mediante la introducción de un programa completo de educación y capacitación de los empleados.

El momento y el contenido de la capacitación proporcionada se determina de acuerdo con las necesidades de la Compañía. La frecuencia de la formación puede variar en función de las modificaciones de los requisitos legales y/o reglamentarios, las obligaciones de los empleados y cualquier otro cambio en el modelo de negocio. El programa de formación tiene como objetivo educar a los empleados de la Compañía sobre los últimos avances en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidos los métodos prácticos y las tendencias utilizadas para este fin.

 

Cooperación e intercambio de información

La Compañía coopera con las autoridades de supervisión y aplicación de la ley en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, comunicando así la información disponible para la Compañía y respondiendo a las consultas dentro de un tiempo razonable, siguiendo los deberes, obligaciones y restricciones derivadas de la legislación. Para cualquier solicitud relevante, póngase en contacto con nosotros en compliance@coinspaid.com. Tenga en cuenta que en caso de que represente a la agencia policial fuera de la Unión Europea, se puede aplicar el procedimiento bajo el Tratado de Asistencia Legal Mutua (MLAT).